Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 2773
TITULO DECIMO · CAPITULO IV De la Extinción de las Hipotecas
ART. 2773.- En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya cancelado, revivirá solamente desde la fecha de la nueva inscripción; quedando siempre a salvo el acreedor el derecho para ser indemnizado por el deudor, de los daños y perjuicios que se le hayan seguido.
TITULO DECIMOSEXTO
De las Transacciones
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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