Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2772

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De la Extinción de las Hipotecas

ART. 2772.- La hipoteca extinguida por dación en pago, revivirá si el pago queda sin efecto, ya sea porque la cosa dada en pago se pierda por culpa del deudor, estando todavía en su poder, ya sea porque el acreedor la pierda en virtud de la evicción.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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