Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2771

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De la Extinción de las Hipotecas

ART. 2771.- Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:

I.- Cuando se extinga el bien hipotecado;

II.- Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía;

III.- Cuando se resuelva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado;

IV.- Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 2740; 265

V.- Cuando se remate judicialmente la finca hipotecada teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 2155;

VI.- Por la remisión expresa del acreedor;

VII.- Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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