Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2776

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De la Extinción de las Hipotecas

ART. 2776.- Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o bajo su guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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