ART. 2777.- Se puede transigir sobre la responsabilidad civil proveniente de un delito, pero no por eso se extingue la acción pública para la imposición de la pena, ni se da por probado el delito.
Artículo 2777
TITULO DECIMO · CAPITULO IV De la Extinción de las Hipotecas
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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