ART. 2783.- La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquélla en los casos autorizados por la Ley.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE JULIO DE 1990)
(REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)