Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2783

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De la Extinción de las Hipotecas

ART. 2783.- La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquélla en los casos autorizados por la Ley.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE JULIO DE 1990)

(REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 2783 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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