Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2783 BIS

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De la Extinción de las Hipotecas

ART. 2783 BIS.- Las transacciones celebradas y sancionadas ante la Procuraduría Federal del Consumidor tendrán carácter obligatorio para las partes que comparezcan, y su ejecución se llevará conforme a las normas establecidas en el artículo 1010 del Código de Procedimientos Civiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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