ART. 2783 BIS.- Las transacciones celebradas y sancionadas ante la Procuraduría Federal del Consumidor tendrán carácter obligatorio para las partes que comparezcan, y su ejecución se llevará conforme a las normas establecidas en el artículo 1010 del Código de Procedimientos Civiles.
Artículo 2783 BIS
TITULO DECIMO · CAPITULO IV De la Extinción de las Hipotecas
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.