Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2789

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De la Extinción de las Hipotecas

ART. 2789.- En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ellas da una de las partes a la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa y que, conforme a derecho, pierde el que la recibió.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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