Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2790

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De la Extinción de las Hipotecas

ART. 2790.- Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados del que la recibió, ha lugar a pedir la diferencia que resulte del vicio o gravamen, en los mismos términos que respecto de la cosa vendida.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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