Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2793

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De la Extinción de las Hipotecas

ART. 2793.- No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una transacción, sin que previamente se haya asegurado la devolución de todo lo recibido, a virtud del convenio que se quiera impugnar.

TERCERA PARTE

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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