ART. 2794.- El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la Ley son inalienables o no embargables.
Artículo 2794
TITULO DECIMO · CAPITULO IV De la Extinción de las Hipotecas
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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