ART. 2810.- Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos, con el valor de lo bienes los hayan causado.
Artículo 2810
TITULO PRIMERO De la concurrencia y prelación de los Créditos · CAPITULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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