Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2814

TITULO PRIMERO De la concurrencia y prelación de los Créditos · CAPITULO II De los Créditos Hipotecarios y Pignoraticios y de algunos otros privilegios

ART. 2814.- Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2811, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada, en la primera de las formas establecidas en el artículo 2689, la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión; y que cuando le hubiere sido entregada en la segunda de las formas previstas en el artículo citado, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder, la entregue a otra persona. 270

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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