Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 2821
TITULO PRIMERO De la concurrencia y prelación de los Créditos · CAPITULO II De los Créditos Hipotecarios y Pignoraticios y de algunos otros privilegios
ART. 2821.- El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar:
I.- Si la separación de los bienes no fuere pedida dentro de tres meses, contados desde que se inició el concurso o desde la aceptación de la herencia;
II.- Si los acreedores hubieren hecho novación de la deuda o de cualquier otro modo hubieren aceptado la responsabilidad personal del heredero.
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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