ART. 2822.- Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes no podrán entrar al concurso del heredero, aunque aquellos no alcancen a cubrir sus créditos. 271
Artículo 2822
TITULO PRIMERO De la concurrencia y prelación de los Créditos · CAPITULO II De los Créditos Hipotecarios y Pignoraticios y de algunos otros privilegios
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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