Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 594 BIS

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Mayor Edad

ART. 594 BIS.- Se entiende por ausencia, la situación de una persona que ha abandonado su lugar de residencia ordinaria y se ignore el lugar donde se encuentra, no teniéndose noticias ciertas de su vida y su muerte.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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