ART. 607.- Quien represente al ausente disfrutara la misma retribución que para las personas tutoras que señalan los artículos, 362, 363 y 364 del Código Familiar para el Estado.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO I De las medidas Provisionales en caso de Ausencia
ART. 607.- Quien represente al ausente disfrutara la misma retribución que para las personas tutoras que señalan los artículos, 362, 363 y 364 del Código Familiar para el Estado.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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