Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 606

TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO I De las medidas Provisionales en caso de Ausencia

ART. 606.- Quien represente a la persona ausente es el legitime administrador de los bienes de esta y tiene respecto de ellas o ellos, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que las personas tutoras.

No entrará a la administración de los bienes sin que previamente forme inventario y avalúo de ellos, y si dentro del término de un mes no presta la caución correspondiente, se nombrará otro representante.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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