Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 605

TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO I De las medidas Provisionales en caso de Ausencia

ART. 605. A falta de cónyuge, concubina o concubinario, de ascendientes y descendientes, será representante el heredero presuntivo. Si hubiere varios con igual derecho, ellos mismos elegirán el que deba de representarlos. Si no se ponen de acuerdo en la elección, lo hará la autoridad judicial, prefiriendo al que tenga más interés en la conservación de los bienes del ausente.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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