Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 604

TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO I De las medidas Provisionales en caso de Ausencia

ART. 604.- Si la o el cónyuge ausente fuera casado en segundas o ulteriores nupcias y hubiere hijas o hijos del matrimonio o matrimonios anteriores, la autoridad judicial ordenara que el cónyuge presente y las hijas o hijos del matrimonio o matrimonios anteriores, o sus legítimos representantes, en su caso, nombren de común acuerdo el depositario, mas si no estuvieren conformes, la autoridad judicial Ie nombrara libremente de entre las personas designadas por el articulo anterior.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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