Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 611

TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO I De las medidas Provisionales en caso de Ausencia

ART. 611.- El cargo de representante termina:

(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

I.- Con el regreso de la persona ausente;

(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

II.- Con la presentación de la persona apoderada legítima;

(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

III.- Con la muerte de la persona ausente; y 42

IV.- Con la posesión provisional.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.