ART. 612.- Cada año, en el día que corresponda a aquel en que hubiere sido nombrada la persona representante, se publicarán nuevos edictos lIamando a la persona ausente. En ellos constara el nombre y domicilio del representante y el tiempo que falte para que se cumpla el plazo que señalan los artículos, 615 y 616 de este Código, en su caso.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)