Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 612

TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO I De las medidas Provisionales en caso de Ausencia

ART. 612.- Cada año, en el día que corresponda a aquel en que hubiere sido nombrada la persona representante, se publicarán nuevos edictos lIamando a la persona ausente. En ellos constara el nombre y domicilio del representante y el tiempo que falte para que se cumpla el plazo que señalan los artículos, 615 y 616 de este Código, en su caso.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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