Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 614

TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO I De las medidas Provisionales en caso de Ausencia

ART. 614.- La persona representante esta obligada a promover la publicación de los edictos. La falta de cumplimiento de esa obligación hace responsable de los daños y perjuicios que se sigan al ausente y es causa legitima de remoción.

(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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