ART. 614 TER.- El juez podrá solicitar de manera inmediata a las autoridades competentes y allegarse de todos los medios de prueba que considere pertinentes para determinar si existe la presunción de que la desaparición fue forzada.
(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2016)
ART. 614 QUATER.- En caso de que el juez considere que hay presunción de que la ausencia se debe a una desaparición forzada, se substanciará el procedimiento a que se refiere este capítulo sin la obligación de publicar los edictos a los que aluden los arábigos, 595, 612, 613, y 614; tampoco será necesario llevar a cabo lo dispuesto en el numeral 596 de este Ordenamiento.