ART. 615 BIS.- En los supuestos de que el Juez haya declarado que existe presunción de que la ausencia se debe a una desaparición forzada, la acción para pedir la declaración de ausencia se podrá solicitar pasados tres meses desde el día en que haya sido nombrado el representante.
Artículo 615 BIS
TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO II De la Declaración de Ausencia
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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