Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 625

TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO II De la Declaración de Ausencia

ART. 625.- Declarada la ausencia, si hubiere testamento publico u ológrafo, la persona en cuyo poder se encuentre, lo presentara ante la autoridad judicial dentro de los quince días, contados desde la ultima publicación de que habla el articulo 623 de este Código.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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