ART. 623.- La declaración de ausencia se publicara tres veces en los periódicos mencionados, con intervalo de quince días, remitiéndose a los cónsules como esta previsto respecto de los edictos. Ambas publicaciones se repetirán cada año, hasta que se declare la presunción de muerte. 44
Artículo 623
TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO II De la Declaración de Ausencia
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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