Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 623

TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO II De la Declaración de Ausencia

ART. 623.- La declaración de ausencia se publicara tres veces en los periódicos mencionados, con intervalo de quince días, remitiéndose a los cónsules como esta previsto respecto de los edictos. Ambas publicaciones se repetirán cada año, hasta que se declare la presunción de muerte. 44

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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