Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 622

TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO II De la Declaración de Ausencia

ART. 622.- Si hubiere algunas noticias de la persona ausente u oposición de la autoridad judicial, y no se declarara la ausencia sin repetir las publicaciones que establece el artículo 620 de este Código, se hará la averiguación por los medios que el oponente proponga, y por los que la autoridad judicial crea oportunos.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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