Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 621
TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO II De la Declaración de Ausencia
ART. 621. Transcurridos cuatro meses desde la fecha de la última publicación, sin que hubiere noticias de la persona ausente, ni oposición de algún interesado, la autoridad judicial declarara en forma la ausencia.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.