ART. 620.- Si la autoridad judicial encuentra fundada la demanda dispondrá que se publique durante tres meses con intervalos de quince días, en el Periódico Oficial, y en los principales y, en uno de circulación nacional, del último domicilio del ausente, y lo remitirá a los cónsules conforme al articulo 595 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)