Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 620

TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO II De la Declaración de Ausencia

ART. 620.- Si la autoridad judicial encuentra fundada la demanda dispondrá que se publique durante tres meses con intervalos de quince días, en el Periódico Oficial, y en los principales y, en uno de circulación nacional, del último domicilio del ausente, y lo remitirá a los cónsules conforme al articulo 595 de este Código.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.