Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 619

TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO II De la Declaración de Ausencia

ART. 619.- Pueden pedir la declaración de ausencia:

(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

I.- Las personas presuntas herederas legítimas del ausente;

(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

II.- Las personas instituidas en testamento abierto;

(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

III.- Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente; y

IV.- El Ministerio Público.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.