Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 631

TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO III De los efectos de la Declaración de Ausencia

ART. 631.- Las o los herederos que no administren, podrán nombrar un interventor que tendrá las facultades y obligaciones señaladas a quienes ejerzan la curatela.

Su honorario será el que le fijen los que lo nombren y se pagará por éstos.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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