Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 632

TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO III De los efectos de la Declaración de Ausencia

ART. 632.- Quien entre en posesión provisional tendrá respecto de los bienes, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que las personas tutoras.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008) 45

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.