Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 635

TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO III De los efectos de la Declaración de Ausencia

ART. 635.- Las o los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del ausente, derechos que dependan de la muerte o presencia de este, podrán ejercitarlos dando la garantía que corresponda, según el articulo 412 del Código Familiar para el Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.