Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 637

TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO III De los efectos de la Declaración de Ausencia

ART. 637.- Si no pudiere darse la garantía prevista en los cinco artículos anteriores, la autoridad judicial, según las circunstancias de las personas y de los bienes y, concediendo el plazo fijado en el articulo 415 del Código Familiar para el Estado, podrá disminuir el importe de aquella, pero de modo que no baje de la tercia parte de los valores señalados en el articulo 412 del Código referido.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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