Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 638

TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO III De los efectos de la Declaración de Ausencia

ART. 638.- Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del representante.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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