Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 639

TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO III De los efectos de la Declaración de Ausencia

ART. 639.- No están obligados a dar garantía:

I.- El cónyuge, los descendientes y los ascendientes que como herederos entren en la posesión de los bienes del ausente por la parte que en ellos les corresponda;

(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

II.- La persona ascendiente que, en ejercicio de la patria potestad, administre bienes que como herederos del ausente correspondan a. sus descendientes.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

Si hubiere legatarios, el cónyuge, los descendientes y ascendientes darán la garantía legal por la parte de bienes que corresponda a !os legatarios, si no hubiere división, ni persona que funja como administrador general.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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