Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 640

TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO III De los efectos de la Declaración de Ausencia

ART. 640.- Quienes entren en la posesión provisional, tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente y éste entregara los bienes y dará las cuentas en los términos de los capítulos XII y XIV del Título Décimo del Código Familiar para el Estado.

EI plazo señalado en el artículo 431 del Código Familiar para el Estado, se contara desde el día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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