Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 659

TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO V De la Presunción de muerte del Ausente

ART. 659.- En el caso previsto por el artículo 649, el cónyuge sólo tendrá derecho a los alimentos.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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