ART. 664.- En este caso, las personas coherederas o sucesoras se consideran como poseedoras provisionales o definitivas de los bienes que por la herencia debían corresponder a la persona ausente, según la época en que la herencia se defiere.
Artículo 664
TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO VI De los efectos de la Ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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