Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 664

TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO VI De los efectos de la Ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente

ART. 664.- En este caso, las personas coherederas o sucesoras se consideran como poseedoras provisionales o definitivas de los bienes que por la herencia debían corresponder a la persona ausente, según la época en que la herencia se defiere.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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