ART. 666.- Quienes hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe mientras la persona ausente no comparezca, y sus acciones no sean ejercitadas por su representante, o por los que por contrato o cualquiera otra causa tengan con él relaciones jurídicas. 49
Artículo 666
TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO VI De los efectos de la Ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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