ART. 668.- Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la Ley para la prescripción.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO VI De los efectos de la Ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente
ART. 668.- Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la Ley para la prescripción.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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