Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 669

TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO VII Disposiciones Generales

ART. 669.- La o el Ministerio Publico velará por los intereses de la persona ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con esta, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.

(DEROGADO CON LOS CAPITULOS Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN P.O. 18 DE

DICIEMBRE 2008)

TITULO DUODECIMO

Del Patrimonio de la Familia

(DEROGADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN P.O. 18 DE DICIEMBRE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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