ART. 669.- La o el Ministerio Publico velará por los intereses de la persona ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con esta, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.
(DEROGADO CON LOS CAPITULOS Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN P.O. 18 DE
DICIEMBRE 2008)
TITULO DUODECIMO
Del Patrimonio de la Familia
(DEROGADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN P.O. 18 DE DICIEMBRE 2008)