Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 667

TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO VI De los efectos de la Ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente

ART. 667.- La persona representante y quienes sean poseedores provisionales o definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración de la persona ausente en juicio y fuera de el.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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