ART. 694.- Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.
Artículo 694
TITULO DUODECIMO Del Patrimonio de la Familia · CAPITULO UNICO ART. 670.- (DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.