ART. 703.- Las embarcaciones de todo género son bienes muebles.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)
TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes 51 · CAPITULO II De los Bienes Muebles
ART. 703.- Las embarcaciones de todo género son bienes muebles.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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