Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 704

TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes 51 · CAPITULO II De los Bienes Muebles

ART. 704.- Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado, para ello en la edificación.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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