ART. 706.- En general, son bienes muebles todos los demás no considerados por la Ley como inmuebles.
Artículo 706
TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes 51 · CAPITULO II De los Bienes Muebles
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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