Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 710
TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes 51 · CAPITULO II De los Bienes Muebles
ART. 710.- Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que puedan ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
Los no fungibles son los que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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