ART. 711.- Los bienes son del dominio del poder público o de propiedad de los particulares.
Artículo 711
TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes 51 · CAPITULO II De los Bienes Muebles
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.